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Justicia penal y organizaciones defienden sus derechos

  • Carlos Luis Cañizares Coto
  • 18 mar 2016
  • 3 Min. de lectura

Los incendios forestales provocados principalmente en la Región Andina del Ecuador durante el año pasado, dio como resultado más de 4.000 hectáreas quemadas en el país, por tal motivo en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se tipifican los delitos ambientales en la que se establecen penas y sanciones para las personas naturales y jurídicas que atentan y cometan delitos ambientales.




Unos de los mayores incendios forestales en los últimos años en el país se registró durante los meses de junio a septiembre de 2015, como efectos del siniestro hubo una persona muerta, decenas de heridos, semiasfixiados y pérdidas económicas, dando como resultado que extensas hectáreas como bosques protegidos, laderas de montañas, y cerros sean arrasadas por incendios naturales o provocados en ocho provincias del Ecuador, según registra la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR).


Nina Pacari, dirigente Indígena de la Ecuarunari manifestó que en la actual Constitución, se reconoce el pluralismo jurídico, existiendo resistencia y ciertas diferencias por parte de la Justicia Ordinaria para la aplicación leyes y penas indígenas, además indico que en el Art. 171.-“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres.


Además expresó que en el Art. 57.-Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, y derechos colectivos.


“La Constitución del Ecuador es de aplicación directa, por lo tanto hay que acudir a ella para aplicar la administración de justicia indígena, y el Estado debe garantizar que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas” manifestó Pacari.


Concluyó que la población indígena deben tener mayor participación y decisión en la toma de decisión , también indicó que se deben reunir la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria para tratar estos puntos y mas respetar el derecho indígena a la posición y posesión de la tierra que han ocupado ancestralmente y se debe romper paradigmas.


Por otro lado, Richard Chalen Segura, Abogado Provincial de la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente (MAE) Zona 1 – Distrito Esmeraldas manifestó que en la Constitución de la República del Ecuador existen penas y sanciones por piromanía y delitos ambientales.


“En los artículos 395, 396 y 397 de la Constitución del Ecuador se garantiza el derecho a la protección de la naturaleza y esta ley protege a bosques, zonas y reservas protegidas, entre otros delitos que atente a la flora y fauna del país, como a la vez son: piromanía, incendios forestales, tala indiscriminada de bosques, afectación y contaminación al ecosistema” manifestó Chalen.


Respecto a las infracciones y penas establecidas en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre el jurista indicó que en el artículo 79 del Código Orgánico Integral Penal.- “Se establece sin perjuicio de la acción penal correspondiente, quien provoque incendios de bosques o vegetación, cause daños en ellos, destruya la vida silvestre o instigue la comisión de tales actos será multado con una cantidad equivalente de uno a diez salarios mínimos vitales generales”.


Dicotomía entre las dos justicias:


En la Actual Constitución del Ecuador consta el Art. 11, 57 y 171; reconociendo los Derechos de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, existiendo además una dicotomía entre la Justicia Ordinaria y la Justicia Indígena por que cada una de ellas a través de sus normas y estatutos aplican sus propias leyes cuando una persona comete una falta o delito.


Por una parte la Justicia Indígena desarrolla y conserva sus formas de convivencia, cultura, tradiciones ancestrales, por tal motivo las penas y sanciones por delito que atente a la Pacha Mama (Madre Tierra) son juzgados por la comunidad y sus autoridades competentes, contando con sus propias leyes y estatutos.


Mientras que en la Justicia Ordinaria, el Ministerio de Ambiente es el órgano regulador en cuanto a delitos ambientales, ejecuta sanciones mediante un plan de contingencia en la cual el o los culpables puedan regenerar y reforestar el área afectada, a su vez mediante su artículo 78 manifiesta.- “Quien, destruya, altere bosques de propiedad estatal pertenecientes a áreas naturales protegidas, sin la correspondiente licencia será sancionado con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos vitales generales”.

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